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6/08/2019

No pongan palabras inexistentes en boca de la Corte



Lo cierto es que los colombianos somos una especie muy particular dentro del particular panorama continental. Sólo fue suficiente que un periodista -de esos que estudiaron para desinforman- publicara la decisión tomada por la Corte Constitucional en relación con el consumo de sustancias, y ahí mismo dimos un salto al ruedo para dejar en claro que eso era un error muy grande, que estábamos jodidos con estos sinvergüenzas. Desde luego, nadie había leído la sentencia correspondiente, ni se había tomado el trabajo de buscar información sobre el asunto. 

Pues bien, sucede que la Corte no ha dado vía libre al consumo de licor y otras sustancias psicoactivas. Lo que pasa es que es que la Ley 1801 de 2016 tiene dos artículitos, el 33 y el 140, que regula los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. El 33, en su numeral 2, literal c) se refiere, entre otras cosas, a que se considera una contravención al Código de Policía Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizadas para su consumo en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público. El 140, por su parte, en su numeral 7 señala como contrario a la norma: Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público , excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

Con el fin de dar mayor claridad, he resaltado con caracteres rojos lo que la Corte consideró inconstitucional en los dos artículos. Si leen, no con ojo de abogado -que esos tienen ojo de águila- sino con la mirada atenta de un lector que tiene buena capacidad de interpretación y análisis, se podrá apreciar que, por ningún lado, la Corte está dando vía libre al consumo de licor estupefacientes en espacios públicos. Lo que está expresando es que alcohólicas y psicoactivas son términos lingüísticos genéricos, pero a la vez excluyentes. Vale decir: las palabrejas abarcan un sinnúmero de sustancias estupefacientes (¿Quién dijo que el licor no es un estupefaciente?), pero dentro de la norma termina particularizando de manera muy específica a las alcohólica y psicoactivas.

Visto desde ese otro ángulo jurídico, la norma queda así:

Artículo 33°. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 

2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: 

c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.  

Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas no autorizadas para su consumo en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.  

Por ningún lado se encuentra que la Corte Constitucional permita que nos emborrachemos y metamos vicio a la lata en los espacios públicos abiertos. Tampoco dice que lo debemos hacer en alcoholódromos o basucódromos destinas para tal efecto. Simplemente se pronunció sobre la existencia de un cargo de inconstitucionalidad en contra de las normas legales parcialmente acusadas, por violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

¿el Legislador viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas “e n espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público ”, como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas?

¿el Legislador viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas “en parques [y en] el espacio público ”, como forma de proteger el cuidado y la integridad de dicho espacio?

Los anteriores interrogantes se los planteó la Corte antes de entrar a resolver el petítum de los dos demandantes, concluyendo que la prohibición amplia y genérica que consagra el Código de Policía carece de razón constitucional porque la restricción genérica corresponde a la Constitución Nacional y, por lo tanto, la prohibición debe hacerse específica y  por los mismos medios policiales que el Código de Policía contempla, sin afectar los derechos fundamentales.

En palabras de la Corte: 

"Para la Sala, el texto legal de las reglas acusadas tiene unas amplias prohibiciones que impactan el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad de forma considerable. Se trata de una medida que impone una prohibición de realizar una actividad, que en sí misma no está excluida del ordenamiento jurídico, y lo hace de forma amplia y genérica en todo el espacio público. La restricción se adopta de forma específica en los parques, para proteger el cuidado y la integridad de dicho espacio, y se expande a los espacios privados abiertos al público o privados que trascienden a lo público, cuando de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas se trata. Dada la amplia definición de espacio público que el propio Código contempla y que la extensión de la prohibición se da incluso hasta espacios privados, que no se encuentran claramente determinados por la norma, la Sala advierte que se está evaluando dos normas legales que imponen restricciones significativas a las libertades de las personas. En el caso de la limitación a las libertades en ámbitos privados, con impactos en lo público, es claro que el control de constitucionalidad de la Corte ha de ser más fuerte, a la vez que en la restricción a las libertades en el ámbito público el control ha de ser, en principio, más deferente. Sin embargo, por el alto grado de impacto y las condiciones específicas de la norma, la Sala optó en este caso hacer en uno y otro caso un juicio estricto".

En palabras del común de la gente, la Corte hace notar que el Código de Policía no puede crear o modificar conceptos genéricos del orden jurídico, pues lo genérico en ese aspecto corresponde al orden constitucional. Si el Código quiere restringir un derecho debe hacerse mediante una norma que no supere los mandatos de la Carta Política. 

¿Ahora sí medio entendemos?

Desde luego que en tratándose de leyes, decretos, etc. todo queda a la interpretación. Y aunque en Colombia hay cuarenta y ocho millones de abogados, sólo los que han asistido seis años a la Universidad pueden aproximarse con menos dificultad al alcance de la inexequibilidad de esas dos expresiones lingüísticas insertas en los dos artículos en mención.

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